REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÃÂA DE LA REGIÓN DE SEVILLA
PREAMBULO
Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución,
manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de
AndalucÃÂa, región a la que ha estado subyugada hasta este
momento.
En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde
también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho
posible.
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
ArtÃÂculo 1
Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale
ArtÃÂculo 2
El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales
más los que se reclaman por razones históricas y turÃÂsticas y en
concepto de repoblación son, Chipiona, Sanlucar de Barrameda, El
Puerto de Santa MarÃÂa, y Jerez de la Frontera que hasta ahora
pertenecÃÂan a la provincia de Cádiz. Matalascañas, Torre La
Higuera, Punta UmbrÃÂa, Isla Canela, Islantilla, Mazagón y Aracena
que lo eran de la provincia de Huelva. Ronda, Antequera(ante era
fontanero, ara soy albañil), Fuengirola y Marbella que
anteriormente pertenecÃÂan a la enemiga provincia de Málaga. Palma
del Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habÃÂan pertenecido a la
provincia de Córdoba, y Zafra, Almendralejo y Jerez de los
Caballeros que anteriormente estaban bajo el yugo de Badajoz.
ArtÃÂculo 3
Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los
escudos del Sevilla C.F. y del Real Betis Balompié a ambos lados,
y coronado por la Macarena y el Gran Poder.
ArtÃÂculo 4.
Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino paÃÂs
Ex-Paña tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice
asÃÂ: ".Sevilla tiene un coloooooor especiaaaaaaaaaaaaal.."
ArtÃÂculo 5.
Por el culo te la hinco
ArtÃÂculo 6
Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de
Sevilla, en los territorios citados en el artÃÂculo 2, y en los
territorios de ultramar (Isla Perejil)
ArtÃÂculo 7.
Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito
tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las
instituciones promoverán su uso y serán especialmente
escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los
billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour,
Lidl, DIA, El Corte Inglés y Mercadona. Los que no sepan hablarla
irán a clases los martes y jueves después de comer.
ArtÃÂculo 8
En el proceso de normalización lingüÃÂstica de nuestro idioma se
eliminará la grafÃÂa "G" que será sustituida por la Jache,
llamada, a partir de ahora, "Jache Sevillana".
ArtÃÂculo 9
La bandera. Sevilla tendrá dos banderas, una azul celeste y otra
negra que se usarán respectivamente de dÃÂa y de noche para no ser
vistas.
TÃÂTULO PRIMERO
ArtÃÂculo 1.
Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto
inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos asàcomo
por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y
solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.
ArtÃÂculo 2.
Con la aprobación de este articulado se colman las
reivindicaciones históricas de Dos Hermanas y asàpués por fÃÂn
DOS HERMANAS ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto
de las que componen el Reino Sevillano.
ArtÃÂculo 3.
Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de
Sevilla capital, como capital del Reino, incluida Dos Hermanas.
ArtÃÂculo 4
La Asamblea es la cámara de representación de todos los
Sevillanos y estará constituida por un solo escaño.
ArtÃÂculo 5
Alza la pata que te la hinco.
TÃÂTULO SEGUNDO
ArtÃÂculo 1.
Moneda. La moneda del imperio es el Lerus, divisible a su vez en
piezas de menor valor, asà1 Lerus equivale a 100 séntimos.
ArtÃÂculo 2
La unidad de medida es la Mijita ó Mihita.
ArtÃÂculo 3
La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la
miaja es la Miajita, también llamada Mijinina.
ArtÃÂculo 4
La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide
al revés. Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000
Cañas, un Barril de Cruzcampo vacÃÂo es igual a una jartá de cañas.
ArtÃÂculo 5(Por el culo te la Hinco)
El Reino de Sevilla protegerá el RÃÂo Guadalquivir para evitar
transvases de éste a otras cuencas. El Guadalquivir pasa a ser
navegable hasta Palma del RÃÂo.
ArtÃÂculo 6
Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de
Marzo(San José)y el Corpus Christi serán declaradas fiestas
nacionales, y se establece el dÃÂa 15 de Agosto -festividad de la
Virgen de los Reyes- como el dÃÂa de la fiesta nacional.
ArtÃÂculo 7
La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito,
el Bacalao con tomate, la ensaladilla, el Cocido con su Pringá, y
las Torrijas como platos de la gastronomÃÂa nacional. La bebida
nacional es la SangrÃÂa, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la
Manzanilla de Sanlucar y el tinto de verano.
DISPOSICIONES ADICIONALES
ArtÃÂculo Único
El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana
de la prima y la prima hermana, hace años que no vive aquÃÂ.
Este Estatuto es incuestionable y legÃÂtimo, y para que conste lo
firmo: :D
Te has propuesto crear un conflicto nacional?? :D
Como lo lea esto Paco Alacrán fijo que nos suerta tor repertotio queramo o nor, vendra con la mano abierta y nor dará de vardere, de grati, lo meno do piñara, como si juera er papardiero generá. Y a to ehto mapashito, me trae con el leru un pakete shete, un binladen to tajaó patrá derlao der metadona y al fasanfurius y do borzas de yellow, amarillo en inglé, quete cubarta ta mu juerte y er shaká sa kedao conto la cocacola.